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Reducir el peso de las imágenes.
Imagen
Poner texto y marcas de agua en imágenes.
Este es el punto donde en España se cometen más errores.
El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental reconocido en la Constitución y desarrollado por una ley orgánica específica de protección civil.
La regla general es clara: captar, reproducir o publicar la imagen de una persona identificable requiere su consentimiento. Y ese consentimiento debe ser previo, no obtenido después.
Hay excepciones tasadas: personas con proyección pública en actos públicos o lugares abiertos al público cuando la imagen se relaciona con esa proyección; la imagen de una persona que resulte accesoria respecto del asunto principal; y la caricatura conforme al uso social.
Esas excepciones son más estrechas de lo que suenan. "Accesoria" significa realmente que la persona podría eliminarse sin que la imagen cambie.
Con menores la protección es reforzada: hace falta el consentimiento de los progenitores o tutores, y a partir de cierta edad también el del propio menor. El Ministerio Fiscal puede intervenir de oficio en casos de intromisión.
Además del derecho a la propia imagen se aplica el RGPD, porque una foto de una persona identificable es un dato personal. Eso implica base jurídica, información y finalidad determinada.
La consecuencia práctica en eventos: hace falta cartelería informativa y una gestión clara de las autorizaciones, especialmente si hay menores.
Esta página es informativa y no es asesoramiento jurídico.
También hay límites cuando no aparecen personas.
Sobre la propia fotografía existe un derecho de autor del fotógrafo. Una imagen encontrada en un buscador no es libre por el hecho de ser fácil de encontrar.
La libertad de panorama permite reproducir obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas y otras vías públicas. En España esta libertad es relativamente amplia en comparación con otros países europeos.
Pero tiene límites que conviene conocer: se refiere a obras situadas de forma permanente, así que una instalación temporal no está cubierta, y se refiere a vías públicas, no a interiores.
Los interiores de museos, estaciones o centros comerciales quedan además sujetos al derecho de admisión y a las normas del titular del espacio.
Con drones hay una capa adicional: existe normativa específica sobre operaciones con aeronaves no tripuladas, con zonas restringidas y requisitos de registro del operador, y volar sobre aglomeraciones de personas o en zonas urbanas tiene condiciones estrictas.
Y si usas imágenes de un banco de imágenes, lee bien la licencia: muchas permiten uso editorial pero no comercial, y casi todas exigen atribución.
Si quieres proteger tus propias imágenes, algunas indicaciones.
Una marca de agua centrada sobre el motivo protege mucho mejor que una en la esquina, que se recorta en segundos. A cambio interfiere más con la imagen; ese es el compromiso.
Semitransparente y sobre una zona con textura es más difícil de eliminar que una banda opaca sobre una superficie lisa.
No olvides los metadatos: el aviso de autoría y tus datos de contacto en los campos IPTC de la imagen son invisibles y sobreviven al recorte. Eso sí, muchas plataformas los eliminan al subir.
Y algo importante jurídicamente: retirar un aviso de autoría no es solo una descortesía, puede constituir una infracción por sí misma.
Una marca de agua tampoco sustituye a la licencia. Si vendes o licencias imágenes, eso va en el contrato, no solo en la imagen.
Tu imagen se queda en tu equipo mientras la editas: no se sube a ningún servidor.
En general solo con su consentimiento previo. Las excepciones legales son estrechas.
La protección es reforzada: hace falta el consentimiento de los tutores y, según la edad, del menor.
Permite reproducir obras situadas de forma permanente en vías públicas. No cubre interiores.
No. Sobre la fotografía existe un derecho de autor del fotógrafo.
Centrada protege más que en la esquina, aunque interfiere más con la imagen.
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