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Sueldo e Impuestos
Horas extraordinarias y su compensación.
Aquí España se sitúa entre los dos extremos europeos.
Francia establece por ley un recargo del 25 % y luego del 50 %. Países Bajos no establece ninguno. España hace algo intermedio: no impone un recargo, pero sí un suelo y un tope.
El suelo es que el valor de una hora extraordinaria no puede ser inferior al de una hora ordinaria. Es decir, la empresa no puede pagarte las horas extra más baratas que las normales.
El tope es de ochenta horas extraordinarias al año. No computan las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las realizadas por fuerza mayor.
El recargo concreto lo fija el convenio colectivo. Muchos convenios establecen porcentajes sobre la hora ordinaria, y algunos distinguen entre horas normales, nocturnas y festivas. Busca en tu convenio el apartado de horas extraordinarias.
Y una regla importante: salvo fuerza mayor, la realización de horas extraordinarias es voluntaria, a menos que se haya pactado su realización en convenio o en contrato.
La compensación puede ser económica o en tiempo de descanso, y lo decide lo pactado.
Si no hay pacto expreso, la ley entiende que se compensan con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
Esa es una diferencia práctica importante: si tu empresa no ha pactado nada y no te da el descanso en ese plazo, las horas quedan pendientes y reclamables.
Cuando se compensan con descanso no cuentan para el tope de ochenta, lo que permite a la empresa recurrir a ellas con más margen.
Todas las horas extraordinarias cotizan a la Seguridad Social, tanto si se pagan como si se compensan, y deben figurar en el registro de jornada y en la nómina.
No todo el mundo genera horas extraordinarias en el sentido legal.
En contratos a tiempo parcial no se pueden realizar horas extraordinarias, salvo por fuerza mayor. Lo que existe son las horas complementarias, que tienen su propio régimen y requieren pacto escrito.
El personal de alta dirección se rige por su propia relación laboral especial y no por estas reglas.
Hay sectores con regulación específica de tiempo de trabajo: transporte, sanidad, marina, seguridad privada.
Si haces horas de más de forma habitual y no aparecen en tu nómina ni en el registro, guarda tu propio control. Con la obligación de registro vigente, la ausencia de registro juega a favor del trabajador en una reclamación.
Esto es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.
No. La ley solo exige que no valgan menos que una hora ordinaria. El recargo lo fija el convenio.
Ochenta al año, sin contar las compensadas con descanso ni las de fuerza mayor.
Salvo fuerza mayor, son voluntarias a menos que se hayan pactado en convenio o contrato.
Se entienden compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
No, salvo fuerza mayor. Existen las horas complementarias, con régimen propio.
No.