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Sueldo e Impuestos

Impuesto de sociedades

Calcular el IS sobre el beneficio.

Qué hace. El impuesto de sociedades tiene un tipo general del 25 %, con un tipo reducido para entidades de nueva creación en los primeros ejercicios con beneficio. Punto esencial: el IS no es el final — lo que después te repartas tributa otra vez en tu IRPF.
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Cómo usar Impuesto de sociedades

  1. Introduce la base imponible de la sociedad.
  2. Indica si le corresponde algún tipo reducido.
  3. Consulta la cuota y el resultado tras el reparto de dividendos.

Los tipos y quién accede al reducido

El tipo general del impuesto de sociedades es del 25 %.

Las entidades de nueva creación tributan a un tipo reducido en el primer periodo impositivo con base imponible positiva y en el siguiente. No se aplica desde la constitución sin más: hace falta que haya beneficio.

Ese incentivo no se aplica si la actividad se ha ejercido previamente por personas o entidades vinculadas, lo que impide crear una sociedad nueva para continuar una actividad ya existente.

Existen además tipos reducidos para entidades de reducida dimensión y regímenes específicos para cooperativas, entidades sin ánimo de lucro y otras figuras, cada uno con sus propias condiciones.

Hay también reglas de tributación mínima que limitan la reducción de la cuota mediante deducciones y bonificaciones en determinados casos.

Los tipos y los requisitos se modifican con cierta frecuencia en las leyes de presupuestos. Comprueba lo vigente en la Agencia Tributaria antes de basarte en una cifra.

El IS no es el último paso

Aquí es donde falla la comparación con ser autónomo, porque suele mirarse solo el tipo del IS.

La sociedad paga el impuesto sobre su beneficio. Si quieres ese dinero a título personal, te repartes un dividendo, que tributa de nuevo en tu IRPF dentro de la base del ahorro.

La carga combinada de ambos escalones se acerca por tanto a la que soportaría una tributación directa del beneficio, que es precisamente lo que persigue el legislador: evitar que la forma jurídica determine la presión fiscal.

Dejar el beneficio en la sociedad hace pagar solo el IS y difiere el segundo escalón. Es una ventaja real de tesorería, pero es un aplazamiento, no una exención.

La alternativa habitual es cobrar una nómina como administrador o trabajador de tu propia sociedad. El sueldo es gasto deducible para la sociedad, a diferencia del dividendo, aunque cotiza y tributa en tu IRPF como renta del trabajo. El equilibrio entre sueldo y dividendo depende de tu caso y conviene calcularlo.

Ten presente que las operaciones entre tú y tu sociedad son operaciones vinculadas y deben valorarse a precio de mercado, con obligaciones de documentación.

Sociedad o autónomo

La pregunta para la que más se consulta esta calculadora.

Con beneficios modestos, ser autónomo suele resultar fiscalmente más ventajoso y bastante más barato de mantener.

A medida que el beneficio crece, la balanza se inclina hacia la sociedad, sobre todo si no necesitas retirar todo el resultado y puedes dejar parte dentro.

El punto de equilibrio se ha desplazado con las sucesivas reformas de tipos y de la cuota de autónomos, así que una regla leída en un artículo antiguo no es fiable.

Y lo fiscal no es lo único: responsabilidad patrimonial, coste de gestoría y auditoría, obligaciones contables y de depósito de cuentas, imagen ante clientes y bancos, y la posibilidad de incorporar socios.

Haz que un asesor te calcule el caso concreto; esto es informativo y no constituye asesoramiento fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo del impuesto de sociedades?

El general es el 25 %, con un tipo reducido para entidades de nueva creación en sus primeros ejercicios con beneficio.

¿Desde cuándo se aplica el tipo reducido?

Desde el primer periodo con base imponible positiva, no desde la constitución.

¿Pago algo más después del IS?

Sí, el dividendo tributa de nuevo en tu IRPF, en la base del ahorro.

¿Puedo dejar el beneficio en la sociedad?

Sí, eso difiere el segundo escalón. Es aplazamiento, no exención.

¿Sueldo o dividendo?

El sueldo es gasto deducible para la sociedad pero cotiza y tributa como renta del trabajo. Conviene calcularlo.

¿Sociedad o autónomo?

Autónomo con beneficios modestos, sociedad al crecer. El punto de equilibrio cambia con las reformas.