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Sueldo e Impuestos
Impuestos municipales sobre inmuebles.
Es la confusión más habitual con los impuestos municipales.
El IBI se calcula sobre el valor catastral, un valor administrativo fijado por el Catastro a partir de las características del inmueble: superficie, antigüedad, uso, calidad de la construcción y valor del suelo en la zona.
Ese valor suele estar por debajo del de mercado, y su relación con él varía mucho entre municipios porque las ponencias de valores se revisan en momentos distintos. Dos viviendas de precio de mercado similar en municipios vecinos pueden tener valores catastrales muy diferentes.
Sobre ese valor catastral se aplica el tipo de gravamen que aprueba cada ayuntamiento dentro de unos márgenes legales, lo que explica que el IBI de un mismo tipo de vivienda varíe tanto de un municipio a otro.
Puedes consultar el valor catastral de tu inmueble en la Sede Electrónica del Catastro con certificado digital o con los datos del recibo del IBI.
Si los datos catastrales son incorrectos —superficie equivocada, un trastero que no existe, una reforma no declarada— puedes solicitar su subsanación, y eso afecta al IBI y a todo lo demás que se calcula sobre ese valor.
Este impuesto pasó por una reforma profunda tras ser declarado inconstitucional en su cálculo anterior.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía municipal, grava el aumento de valor del suelo al transmitir un inmueble. Se paga al vender, al heredar y al recibir una donación.
El Tribunal Constitucional anuló en 2021 el método de cálculo entonces vigente, y la norma se rehízo. Ahora existen dos formas de calcularlo y el contribuyente puede aplicar la que resulte menor.
Un método parte del valor catastral del suelo multiplicado por unos coeficientes según los años transcurridos. El otro parte de la ganancia real obtenida en la operación, atribuyendo al suelo la parte que le corresponde.
Y lo más importante: si no ha habido incremento de valor —vendes por menos de lo que compraste— no se paga. Antes de la reforma se pagaba igualmente, y ese fue el motivo de la inconstitucionalidad.
Guarda por tanto las escrituras de compra y de venta: son la prueba que permite elegir el método más favorable o acreditar que no hubo ganancia.
El recibo municipal suele incluir más de un concepto.
| Tributo | Cuándo se paga |
|---|---|
| IBI | anualmente, lo paga el propietario |
| Tasa de basuras | anualmente, según el municipio |
| Plusvalía municipal | solo al transmitir |
| Impuesto de vehículos | anualmente, si tienes vehículo |
| Tasa de vados y otros | según el caso |
El IBI lo paga quien sea propietario a 1 de enero. En una compraventa a mitad de año, salvo pacto en contrario, el recibo completo corresponde a quien era propietario en esa fecha, aunque es habitual pactar el prorrateo en la escritura.
Existen bonificaciones en el IBI para familias numerosas, viviendas de protección oficial e instalaciones de energías renovables, con condiciones que fija cada ayuntamiento. Suelen ser rogadas: hay que pedirlas.
Los tipos y las bonificaciones varían por municipio, así que esta calculadora utiliza el tipo que introduzcas.
Sobre el valor catastral, no sobre el valor de mercado.
Sí, si los datos son incorrectos. Consúltalos en la Sede Electrónica del Catastro.
Un impuesto sobre el incremento de valor del suelo que se paga al vender, heredar o donar.
No. Tras la reforma, sin incremento de valor no hay impuesto.
Sí, existen dos métodos y puedes aplicar el que resulte menor.
Quien fuera propietario a 1 de enero, salvo que se pacte el prorrateo.