Calculadora de hipoteca
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Edad exacta y referencias de jubilación.
Es lo que distingue el sistema español de otros: no basta con la edad.
La edad ordinaria de jubilación se ha ido elevando por tramos hasta los 67 años. Pero quien acredita un número suficientemente alto de años cotizados puede jubilarse a los 65 con la pensión completa.
Por eso hay dos cifras y no una: 67 años en general, o 65 si alcanzas el umbral de cotización exigido para tu año. Ambos valores han seguido una escala de transición que se aplica según el año en que te jubiles.
Además, cobrar el cien por cien de la base reguladora exige un número de años cotizados que también ha ido aumentando. Con menos años se cobra un porcentaje inferior, y con menos de quince años no se genera derecho a pensión contributiva.
Existen fórmulas de jubilación anticipada, voluntaria o forzosa, con coeficientes reductores; y de jubilación demorada, con incentivos por seguir trabajando pasada la edad ordinaria.
Consulta tu informe de vida laboral y el simulador de la Seguridad Social para tu caso concreto. Las escalas cambian y esta página explica el mecanismo, no sustituye a tu informe.
En años es inmediato. En años, meses y días no, porque los meses no miden lo mismo.
El método habitual cuenta primero los años completos, después los meses completos y por último los días restantes. Un «mes» vale así unas veces 28 días y otras 31. No es una aproximación: es la única forma que coincide con lo que la gente quiere decir.
Los años bisiestos dan el caso conocido: quien nace un 29 de febrero cumple años jurídicamente el 1 de marzo en los años ordinarios. Para un límite de edad, esa es la fecha que cuenta.
El cálculo se hace aquí sin considerar zonas horarias: la fecha que introduces se toma tal cual.
Algunos umbrales aparecen a menudo al calcular una edad.
| Edad | Qué cambia |
|---|---|
| 16 | edad mínima para trabajar, con límites |
| 18 | mayoría de edad, voto, permiso B |
| 21 | algunos requisitos de permisos y seguros |
| 26 | límite de varias ayudas y del seguro escolar |
| 65 | jubilación con cotización suficiente |
| 67 | edad ordinaria de jubilación |
Ojo con la fila de los 16: se puede trabajar desde esa edad, pero con jornada limitada, sin trabajo nocturno ni horas extraordinarias, y con autorización de los representantes legales si eres menor de edad.
Todo se calcula en esta página y no se envía ningún dato.
A los 67, o a los 65 si acreditas los años cotizados exigidos para tu año. Consulta tu vida laboral.
No. El porcentaje de la pensión depende de los años cotizados, y con menos de quince no hay pensión contributiva.
Existen modalidades anticipadas, con coeficientes reductores sobre la pensión.
Años completos, luego meses completos, luego días. Un mes vale así entre 28 y 31 días.
Jurídicamente cumples años el 1 de marzo en los años ordinarios.
No.