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Días entre fechas y días laborables.
El calendario laboral español tiene una estructura que no existe en la mayoría de los países vecinos.
Cada trabajador tiene como máximo catorce días festivos retribuidos y no recuperables al año. Esos catorce se reparten en tres niveles: festivos nacionales, festivos de la comunidad autónoma y dos festivos locales de cada municipio.
Algunos festivos son nacionales y no sustituibles, entre ellos el 1 de enero, el Viernes Santo, el 1 de mayo, el 12 de octubre, el 1 de noviembre, el 6 y el 8 de diciembre y el 25 de diciembre.
Otros pueden ser sustituidos por las comunidades autónomas, que suelen cambiarlos por su día propio: el 23 de abril en Aragón y Castilla y León, el 24 de junio en Cataluña, el 25 de julio en Galicia, el 9 de octubre en la Comunidad Valenciana, entre otros.
Y encima van los dos festivos locales, que fija cada ayuntamiento y suelen coincidir con las fiestas patronales.
Consecuencia práctica: dos personas del mismo país pueden tener días laborables distintos. Para plazos y planificación conviene mirar el calendario laboral publicado por la comunidad y el ayuntamiento correspondientes.
Tres conceptos que no significan lo mismo y que aparecen en textos legales y contratos.
| Tipo | Qué incluye |
|---|---|
| Días naturales | todos, incluidos sábados, domingos y festivos |
| Días hábiles | excluye sábados, domingos y festivos |
| Días laborables | excluye domingos y festivos; el sábado depende |
En los procedimientos administrativos, desde la Ley 39/2015 los sábados no son hábiles, lo que unificó un criterio que antes variaba.
Cuando un texto dice simplemente «días», suelen entenderse naturales salvo que la norma indique otra cosa. Si dice «hábiles», se excluyen fines de semana y festivos.
Comprueba siempre qué dice el escrito o el contrato: la diferencia entre quince días naturales y quince hábiles puede ser de una semana entera.
La regla general es que el día de la notificación no cuenta y el plazo empieza al día siguiente.
Si el plazo se expresa en meses o años, vence el mismo día del mes correspondiente. Si ese día no existe en el mes de vencimiento —por ejemplo un plazo de un mes desde el 31 de enero— vence el último día de ese mes.
Cuando el último día es sábado, domingo o festivo, el plazo se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
Para una compra en línea, el derecho de desistimiento es de catorce días naturales desde la recepción del producto, no hábiles.
Ten en cuenta además que agosto y las fiestas navideñas no son festivos pero ralentizan mucho la actividad. La calculadora los trata como días laborables normales; tu planificación debería tenerlos presentes.
Catorce al año como máximo: nacionales, autonómicos y dos locales.
No. Las comunidades sustituyen algunos y cada ayuntamiento fija dos locales.
Los hábiles excluyen sábados, domingos y festivos; los naturales los incluyen.
En procedimientos administrativos no, desde la Ley 39/2015.
Normalmente no: el plazo empieza al día siguiente de la notificación.
No.