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Sumar las horas trabajadas y las pausas.
Es una de las obligaciones laborales más claras del ordenamiento español, y sigue incumpliéndose con frecuencia.
Desde el Real Decreto-ley 8/2019, todas las empresas deben llevar un registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, con la hora concreta de inicio y de finalización. Sin excepciones por tamaño de empresa ni por tipo de contrato.
El registro debe conservarse durante cuatro años y estar a disposición de la plantilla, de la representación legal y de la Inspección de Trabajo.
Tienes derecho a acceder a tu propio registro. Si lo pides y no te lo facilitan, eso es en sí mismo una irregularidad.
La ausencia de registro es una infracción sancionable, y en un conflicto sobre horas extra juega en contra de la empresa: sin registro, la versión del trabajador gana peso probatorio.
Aun así, llevar tu propio control al día es lo más sensato. Un registro reconstruido después convence mucho menos que uno anotado sobre la marcha.
La regla general: la pausa no es tiempo de trabajo efectivo y no se retribuye, salvo que el convenio diga otra cosa.
El Estatuto de los Trabajadores establece un descanso de al menos quince minutos cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas. Muchos convenios amplían ese descanso o lo consideran tiempo efectivo.
La pausa pasa a ser tiempo de trabajo si permaneces a disposición de la empresa sin poder desatender tu puesto.
El desplazamiento de casa al trabajo no es tiempo de trabajo. Los desplazamientos entre centros o clientes durante la jornada, sí.
Para menores de dieciocho años el descanso obligatorio es de treinta minutos cuando la jornada supera las cuatro horas y media.
Se aplican con independencia de lo que se pacte.
| Límite | Máximo |
|---|---|
| Jornada ordinaria | 40 horas semanales de promedio anual |
| Jornada diaria | 9 horas, salvo pacto en convenio |
| Descanso entre jornadas | 12 horas |
| Descanso semanal | día y medio ininterrumpido |
| Horas extraordinarias | 80 al año |
El tope de ochenta horas extra al año no computa las horas compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, ni las de fuerza mayor.
La jornada de cuarenta horas se mide en promedio anual, lo que permite distribuciones irregulares dentro de los límites del convenio.
Esto es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Ante un problema: la representación legal de los trabajadores, un sindicato o la Inspección de Trabajo.
Sí, desde 2019, para todas las empresas y todos los contratos, con conservación de cuatro años.
Sí, tienes derecho a acceder a él. Que no te lo faciliten es una irregularidad.
En principio no, salvo que lo diga el convenio o que permanezcas a disposición de la empresa.
Quince minutos si la jornada continuada supera las seis horas; treinta para menores de dieciocho con más de cuatro horas y media.
El de casa al trabajo no. Los desplazamientos entre centros durante la jornada sí.
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