Calculadora de hipoteca
Cuota, TAE y gastos de una hipoteca.
Calculadoras
Calcular el IVA al 21 %, 10 % y 4 %.
Es el error más frecuente en facturas y presupuestos, y siempre se equivoca en la misma dirección: por defecto.
Toma 121 € con IVA incluido. Restar el 21 % da 121 − 25,41 = 95,59 €. Es incorrecto. El cálculo correcto es 121 ÷ 1,21 = 100 €.
El motivo: el 21 % se calculó sobre la base imponible, no sobre el total. Al restar el porcentaje del total lo estás aplicando a una cifra distinta de la que sirvió para calcularlo.
En 121 € la diferencia son 4,41 €. Sobre una facturación anual son miles de euros, y no aparece hasta la declaración trimestral.
| Tipo | Base → total | Total → base |
|---|---|---|
| 21 % | × 1,21 | ÷ 1,21 |
| 10 % | × 1,10 | ÷ 1,10 |
| 4 % | × 1,04 | ÷ 1,04 |
Un dato que casi ninguna calculadora menciona y que afecta a más de dos millones de personas.
Las Islas Canarias están fuera del territorio de aplicación del IVA. Allí rige el Impuesto General Indirecto Canario, el IGIC, con un tipo general sensiblemente más bajo que el 21 % peninsular y su propia escala de tipos reducidos.
Ceuta y Melilla tampoco aplican IVA: tienen el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, el IPSI.
Esto tiene consecuencias prácticas reales. Una venta de la península a Canarias es una exportación a efectos de IVA, no una venta interior, y se factura sin IVA con las obligaciones documentales correspondientes. Lo mismo a la inversa.
Si facturas o compras entre la península y Canarias, no uses los tipos de esta página sin comprobar el régimen que corresponde.
Para lectores fuera de España: estos tipos son españoles. Los países hispanohablantes de América tienen sus propios impuestos indirectos —IVA en México, Argentina o Colombia, con tipos distintos— y nada de lo que aparece aquí se les aplica.
España tiene tres tipos, y la asignación de cada producto está fijada en la ley.
El tipo general del 21 % se aplica por defecto a todo lo que no entre en una categoría específica.
El tipo reducido del 10 % cubre, entre otros, la hostelería, el transporte de viajeros, la vivienda de obra nueva, buena parte de los alimentos, y las obras de renovación en viviendas con ciertas condiciones.
El tipo superreducido del 4 % se reserva a los productos de primera necesidad: pan común, leche, huevos, frutas, verduras, quesos, cereales, libros, periódicos, medicamentos de uso humano y vehículos para personas con movilidad reducida.
En los últimos años ha habido rebajas temporales sobre alimentos y energía, aplicadas y revertidas en distintos momentos. Comprueba en la Agencia Tributaria qué tipo está vigente antes de emitir una factura, porque un tipo que recuerdas de hace un año puede haber cambiado.
Dividiendo entre 1,21 para el tipo general. Restar el 21 % da un resultado demasiado bajo.
21 % general, 10 % reducido y 4 % superreducido.
No. Allí rige el IGIC, con tipos propios. Ceuta y Melilla tienen el IPSI.
El 10 %, igual que el transporte de viajeros.
No. Son españoles; cada país tiene su propio impuesto y sus tipos.
No, todo se calcula en esta página.